miércoles, 22 de julio de 2015

No más estigmas a las personas con enfermedades mentales

Por: Stephany Trujillo
Según el Estudio Nacional de Salud Mental, realizado en 2003 por la Fundación FES social, el 40,1 % de la población colombiana entre 18 y 65 años ha sufrido, está sufriendo o sufrirá alguna vez en la vida un trastorno psiquiátrico diagnosticado. Los trastornos de ansiedad encabezan la lista (19,5 %); luego siguen los trastornos del estado de ánimo (13,3 %), los trastornos por control de impulsos (9,3 %) y los relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas (9,4 %). La gente espera en promedio 8 años para realizar la primera consulta, esto debido principalmente al miedo a ser discriminado y señalado de "loco". Según el psiquiatra José Posada, las causas de esta demora son “la ignorancia, el estigma y la ausencia de una política de salud mental”.

Sin embargo las enfermedades mentales siguen siendo significativa y socialmente poco conocidas. Visiones e interpretaciones erróneas perjudicaron durante siglos a las personas que padecieron enfermedades mentales, desde su asociación con la posesión demoníaca o inspiración divina de la antigüedad hasta el nazismo, que los proclamó indignos de vivir, y hasta hace pocas décadas vivieron aislados de la sociedad, encerrados en asilos o manicomios. Pero aun hoy se mantienen los estigmas sobre estas personas que pasan a ser vistas, pensadas y tratadas desde el prejuicio y la falta de información. A las personas con problemas de salud mental se les considera imprevisibles, incapaces de trabajar y tomar decisiones, poco inteligentes, débiles y agresivas. Estereotipos que no corresponden con la realidad, pero que influyen en las actitudes y comportamientos que los demás tienen con estas personas. “Histórica y culturalmente se ha creído que estas enfermedades son terribles, peligrosas y vergonzosas. Es la lepra moderna” dice Myriam Jimeno, antropóloga y experta en cultura de la violencia.

La discriminación y el estigma son la principal barrera que se encuentra para la recuperación, el equilibrio y en general el normal desarrollo de una persona con algún trastorno o enfermedad mental.

El estigma se convierte en una barrera para buscar y cumplir el tratamiento, para acceder a un trabajo y para integrarse a la comunidad, condiciones ideales de cualquiera que sufre una dolencia, ya sea física o mental. El paciente se autodiscrimina al negar sus síntomas y evitar la ayuda profesional. El estigma es una de las barreras más difíciles de derrumbar y que en cierta forma es lo que causa los suicidios porque los mismos pacientes se sienten devaluados. “La mayoría de las personas creen que es una debilidad más que una enfermedad”, apunta el psiquiatra Jorge Téllez, fundador de la Asociación Colombiana contra la Depresión.

La mayoría de las personas con enfermedad mental pueden llevar una vida llena y normalizada, siempre y cuando cuenten con un tratamiento y soporte social adecuado.

Fuentes:

Estudio Nacional de Salud Mental 2003
Revista Biomédica del Instituto Nacional de Salud

martes, 21 de julio de 2015

Conozca la ley de salud mental

 El 21 de enero del 2013 se aprobó la primera ley de salud mental en Colombia, el Presidente de la República Juan Manuel Santos, promulgó la ley 1616 de 2013 que expide normatividad referente al derecho a la salud mental y a la prevención de este tipo de enfermedades.

Esta ley reglamenta el derecho de los ciudadanos a recibir atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos de acuerdo con los últimos avances científicos en salud mental. Esta legislación, pretende evitar que la salud mental siga siendo ignorada por el sistema, al igual que a las personas con algún trastorno mental se les siga estigmatizando como “locos” y busca que la sociedad los trate dignamente, como un ser humano que padece una afección en su salud, lo cual le puede ocurrir a cualquiera.

Estos son los derechos de las personas en el ámbito de la salud mental:

1. Derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.

2. Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y los beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.

3. Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental.

4. Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente.

5. Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.

6. Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.

7. Derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la recuperación en la salud de la persona.

8. Derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad, que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada por un juez de conformidad con la ley 1306 de 2009 y demás legislación vigente.

9. Derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental.

10. Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias.

11. Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental.

12. Derecho a recibir el medicamento que requiere siempre con fines terapéuticos o diagnósticos.

13. Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.

14. Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.

15. Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes.

16. Derecho al Reintegro a su familia y comunidad.

Conozca aquí la ley 1616 de 2013: